El cambio de empresa concesionaria de un servicio público de la Administración en un centro de trabajo, es muy frecuente. Lleva implícito obligaciones que derivan del anterior concesionario y que deben tenerse en cuenta a la hora de postularse al contrato de servicio público.

Uno de los deberes más significativos que operan a la hora de suceder a una empresa en la gestión y ejecución de un contrato de mantenimiento, de limpieza,etc es el de la institución de la subrogación de trabajadores.

La subrogación de empleados adscritos al centro de trabajo donde se va a prestar servicios por la empresa adjudicataria opera de forma automática en virtud del 44 Estatuto de los Trabajadores y en su caso del Convenio del sector que suelen regular esta institución de forma extensa.

En ese sentido, el trabajador puede incorporarse a la plantilla del nuevo gestor del servicio, pero también renunciar a ese derecho, y optar libremente por otro futuro profesional distinto que le interese más, para continuar en la plantilla de la misma compañía a la que estaba vinculado antes de la cesión intervivos del título concesional, pues esa empresa sigue existiendo, aunque haya cedido a un tercero un contrato de gestión de un servicio.  Es un derecho que asiste al trabajador, que optará o bien por quedarse en la empresa saliente de donde proviene o incorporarse a la nueva concesionaria. En cualquiera de los casos la empresa debe respetar todos los derechos derivados del contrato con la empresa origen, tanto antigüedad, categoría, complementos,etc..

Ahora bien,  los convenios sectoriales imponen obligaciones a la empresa saliente:

“Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato firmado con la AdministraciónPublica, así como a la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nominas y TC 2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses. “ 

Así como a la empresa pública:

El órgano de contratación debe facilitar información a los licitadores (normalmente incluyéndola en el pliego), sobre las condiciones de los contratos laborales de los trabajadores a quienes afecte la subrogación, para que así los licitadores puedan evaluar los costes laborales que implicará tal subrogación (artículo 120 del TRLCSP 3/2011).

Ahora bien, el incumplimiento por la Administración de esa obligación informativa impuesta por el artículo 120 del TRLCSP 3/2011, no comporta la nulidad del acto de adjudicación, y tampoco la nulidad del contrato administrativo. Ello no significa que esa infracción sea irrelevante en el mundo del Derecho. La consecuencia de que se haya vulnerado esa obligación legal, no se proyecta sobre la validez de la actuación administrativa, sino que se reconduce a otros efectos jurídicos de distinta naturaleza. Efectivamente, en atención a cuáles sean las particulares circunstancias del caso concreto, en pura hipótesis abstracta, la ausencia de buena fe contractual y el incumplimiento de esa obligación informativa, puede llegar a acarrear la responsabilidad patrimonial de la Administración que ha defraudado la confianza del licitador, que ha presentado su oferta confiando legítimamente en que la información contenida en el pliego era completa. En otras circunstancias distintas, lo indicado podría ser el restablecimiento del originario equilibrio económico de la concesión de servicio público.

En resumidas cuentas, en relación con la subrogación de trabajadores, debemos tener en cuenta desde la perspectiva del trabajador:

1.- Consolidación de derechos ya existentes de  la anterior relación laboral con la empresa saliente.

2.-Derecho al acceso a ese puesto de trabajo que le pertenece, y en caso que la empresa entrante no esté interesada lo debe comunicar por escrito a fin que operen los plazos para impugnar el despido como improcedente, contando como antigüedad la existente en la empresa anterior.

Desde el punto de vista de la empresa entrante:

1.- Derecho a la información de existencia de estos puestos de trabajo.

2.- Derecho a optar por continuar con los trabajadores o su despido con la correspondiente indemnización.

3.- derecho a solicitar de la Administración del Estado una relación basada en la buena fe contractual y a conocer la existencia de estos contratos, una vulneración de estos principios conllevaría una indemnización a favor de la empresa que empieza a operar en la concesión del servicio público.

Desde el punto de vista de la empresa pública:

1.- Observancia de la buena fe y deber de aportar la información necesaria.

2.- Requerir que se cumplan los derechos para los trabajadores subrogados.

3.- Responsabilidad de la administración caso de vulnerarse estos principios.

 

Isidoro Camino Villalón

Abogado y Socio de Bufete Villalón Abogados