En el día de ayer, en Audiencia Provincial de Sevilla, se celebró el trámite de vista o vistilla, que tenía por objeto decidir por parte del Tribunal la continuidad o no de las medidas cautelares que pesan sobre los supuestos propietarios de un porcentaje de acciones muy importante del Real Betis Balompié, allí concurría los abogados de los que solicitaban el levantamiento de las citadas medidas, es decir, abogados de una parte de Lopera y por otra Bitton Sport, a esta solicitud se adhería como había hecho en otras ocasiones el Ministerio Fiscal en oposición al levantamiento se elevaba la Plataforma de Juristas Béticos y otras.
Antes de entrar en el caso objeto de litis debemos determinar qué son las medidas cautelares y qué función tienen .
Serían las actuaciones adoptadas por el órgano judicial con carácter provisional, por auto, con la finalidad de asegurar que el objeto del procedimiento y la litispendencia no hagan irrisoria la ejecución de la futura sentencia, siempre que existan indicios racionales de que la resolución se vea frustrada o gravemente dificultada por el hacer o no hacer de los demandados. Resulta interesante la lectura del art 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejo otros por no brear al lector.
La jurisprudencia y la doctrina exigen la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumusbonis iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro-riesgo del paso del tiempo. A la vez que requieren que las medidas sean proporcionales.
Sus notas características son:
1.- La provisionalidad, se mantendrán, y esto es fundamental, en tanto en cuanto cumplan la función de aseguramiento. Y deben durar hasta que esa situación de peligro desaparezca.
2.-Instrumentalidad, se trata de una herramienta que la Ley faculta al juez para asegurar la ejecución del fin principal del proceso.
3.-La temporalidad, nacen para extinguirse, cuando no sean necesarias.
4.-Posibilidad de modificarlas, por cuanto a lo largo de la vida de las mismas deben tenerse en cuenta los cambios ocurridos y por tanto va unido a su proporcionalidad y variabilidad.
Añadiría una quinta como es la necesidad de homogeneidad entre las medidas cautelares y la petición de la demanda como establece el Auto de la AP de Valencia de 23 diciembre de 204.
Hecho este resumen, que espero de fácil comprensión, en primer lugar lo que se nos viene a la cabeza en el caso que nos ocupa, que no es otra cosa que decidir si ponemos al zorro a cuidar las gallinas. La solicitud de los presuntos accionistas (digo presuntos pues primero, no se ponen de acuerdo quién es el dueño de las acciones, con pleito por medio entre Lopera y Bitton, y segundo hay un procedimiento abierto en el Juzgado de lo Mercantil que discute si esas acciones fueron compradas en realidad alguna vez) se funda principalmente en que ha pasado excesivo tiempo y que no hay necesidad de privar al legítimo propietario de sus derechos políticos, esto entre otras. Pues bien, el carácter provisional de las medidas cautelares no entra en contradicción con la permanencia en el tiempo, toda vez que no se dan los supuestos por los cuales los legítimos propietarios puedan ejercer sus derechos dado que los pleitos existente aportan no sólo indicios sino pruebas de la desastrosa gestión, inclusive se instruye la posible responsabilidad penal de los gestores, amén de la que todo el mundo da por cierta resolución judicial de concurso de acreedores de calificación culpable.
¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia.
Máxime, cuando aludiendo al fumusbonis iuris, la juez de Instrucción en el procedimiento, ha mandado se realice caución por más de 30 millones de euros por el quebranto que la juez estima.
No sé cuál será la decisión del Tribunal, pero con este artículo he querido aportar razones de índole jurídica para comprender que no deben levantarse.
Isidoro Camino Villalón
Abogado y Socio de Bufete Villalón Abogados
La pregunta clave al final del artículo:
¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas?
Y más teniendo en cuenta la situación financiera en la que dejó al club el anterior administrador como bien dices.
Buen artículo y bien redactado.
Un saludo
Álvaro