¿Cómo me defiendo de una multa de tráfico con éxito?

Como conductores que de forma habitual realizamos desplazamientos en vehículos a motor, estamos siempre expuestos a sufrir las consecuencias que con nuestra forma de conducir  puedan acarrearnos una multa de tráfico, justa o injustamente,  sea conforme a derecho o que no lo sea, Tráfico siempre se encargará de darle consecuencias económicas, así  como restarnos puntos. ¿qué hacer cuando creemos estar en el uso de la razón y no consideramos justo que se nos sancione? ¿qué hacer cuando perdemos en carnet?

En primer lugar, debemos conocer qué consecuencias tiene una denuncia de una supuesta infracción que llegase a tener firmeza, es de sobra conocido por todos que además de el dolor económico de pagar una multa, puede llevar la pérdida de puntos, que en algunos casos, podría hacer que perdamos en carnet de conducir y empezar de nuevo. Sabiendo todos, lo importante que es nuestro carnet de conducir como herramienta clave en nuestras vidas y en nuestro trabajo; creemos que debemos defender este derecho con todas las armas que nos da la Ley.

En un resumen rápido, en el  procedimiento sancionador en materia de Tráfico, podríamos empezar con recibir una denuncia para identificar el conductor, para luego, una vez evacuado este trámite, recibir el notificación de propuesta de sanción que generalmente será no sólo económica sino como hemos dicho de pérdida de puntos, y una vez esta es firme, tengamos las consecuencias. Que serán pagar, y restar puntos, si estos puntos son definitivos para que no podamos conducir, se convertirá en un grave problema.

multa de tafico

No debemos llegar a eso, si consideramos que no sólo el conductor está obligado a cumplir las normas, sino que Tráfico debe ser escrupuloso a la hora de sancionarnos, pues ya el Tribunal Supremo así como el Tribunal Constitucional ha revestido de garantías el procedimiento sancionador en materia de Tráfico, equiparándolo al procedimiento penal cuyas garantías emanan del marco constitucional.

Desde el minuto uno, tenemos posibilidades de defendernos,  el art 35 de la Ley  30/92 de procedimiento Administrativo Común, nos da derecho a conocer el expediente administrativo y acceder a los archivos que contengan todas las actuaciones y pruebas que hay en nuestra contra, este derecho no puede ser privado, pues caso de ser así produciría indefensión.

Debemos ser rápidos, pues la denuncia tiene plazos cortos para alegar,  uno de los pilares básicos a los que debemos aferrarnos y de frecuente irregularidad es la notificación; esta debe ser en el acto, el agente de tráfico no puede obviar sus obligaciones, una de ellas es la de notificarnos en el acto y debe razonar con argumentos concretos las razones de porqué esto no se hace. Dado el caso produce la nulidad del procedimiento por falta de notificación.

Pasado este punto, tenemos derecho a realizar cuantas alegaciones creamos oportunas y a solicitar la práctica de la prueba, dentro del procedimiento administrativo, en relación con ellos, la autoridad de la que depende la instrucción del procedimiento en ningún caso puede omitir  las alegaciones so pena de revestir de nulidad el procedimiento, puede concederlas o denegarlas, pero debe indicar los motivos y razones por las son denegadas.

La ley 30/92 en sus artículos 54, 89 y 138 establece la obligación de la Administración la de motivar sus actos,  así como la obligación de resolver los mismos de forma razonada y no arbitraria. La omisión de la Administración de sus actos administrativos (máxime en su rama más lesiva para el administrado como se trata de cualquier acción punitiva)  requiere mayores garantías y por tanto debe llevar a la nulidad del acto. Son irregularidades procedimentales que hacen nulo o anulable el acto sancionador.

El procedimiento sancionador en materia de tráfico tiene necesariamente que cumplir con los principios constitucionales de presunción de inocencia, procedimiento contradictorio, garantizando así la defensa del conductor, la parte más débil de la relación, nada de esto se puede obviar de forma arbitraria. Dada la rapidez  de cómo se producen los acontecimientos, es sustancial que se ponga en manos de profesionales la defensa de sus intereses;  Bufete Villalón Abogados pondrá de su parte la Ley, mitigando las consecuencias de la sanción, anulando el procedimiento, haciendo frente a la maquinaria insaciable sancionadora de Tráfico.

Ponga a la ley de su parte.

 

Isidoro Camino Villalón

Abogado y socio de Bufete Villalón Abogados