Comentarios acerca del RDL 1/2017 de 20 de enero de 2017 sobre cláusulas suelo

El pasado 20 de enero de 2017, ante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaró los efectos retroactivos de las cláusulas suelo declaradas abusivas por los tribunales, el Gobierno publicó con el acuerdo de diversos grupos parlamentarios un RDL que denominó “medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo” .  Tras la pormenorizada lectura del mismo debemos realizar el siguiente análisis:

En primer lugar, entiendo que el RDL debería haberse llamado “medidas disuasorias y de protección a la Banca para que se le exonere de la condena en costas y no pague la totalidad de lo que ha cobrado indebidamente”,  este título aunque parezca irónico no se aleja del contenido del RDL por lo que pasamos a explicar.

En lo que podríamos llamar exposición de motivos, hace un resumen sesgado de la Sala del Tribunal Supremo que declaró abusiva la cláusula para con retroactividad hasta 2013, indica que la Banca ha sido… transparente!; que ha existido buena fe… de la Banca!; y por último, que el perjuicio económico de declarar retroactiva la cláusula es tal que… hay que mirar por la economía de los bancos, haciendo un análisis macroeconómico y no jurídico.

Para después continuar indicando, de forma poco clara, lo que ha sido realmente la Sentencia europea de 21 de diciembre de 2016 del TJUE que, si lo resumimos, es:

a) no corresponde, en aplicación de la normativa europea, esa interpretación de los tribunales nacionales, por lo que la sentencia le lee la cartilla al Supremo;

b) lo que es nulo no puede producir ningún efecto.

Así las cosas, y dado que muchos clientes que no tenían claro si demandar o no, esta sentencia les animaba a interponer la demanda, pero este RDL que no es más que un obstáculo para no acudir a la vía judicial directamente y se estipulan mecanismos disuasorios para ello.

 

¿Acaso con la sentencia del TJUE no ha quedado claro lo que hay que hacer? ¿no se trata de un RDL para que la banca, que no ha escuchado al cliente hasta ahora, y que le reclamaba lo pagado indebidamente, no pague los costes judiciales y la totalidad de lo que justamente le debe al consumidor?

Y ello porque, se hace excusando un incremento de demandas, claro está, se obvia que el Gobierno podía facilitar varias opciones más prácticas tales como ampliar los medios de la Justicia, o establecer por Ley que decretase que cuando haya sido declarada abusiva por el Banco de España (organismo supervisor de la banca) la cláusula suelo por falta de transparencia simplemente se decretase su devolución. Esto sería más rápido que el mecanismo que impone el RDL. Además, se prohíbe interponer una demanda durante el tiempo que se sustancia la reclamación ante el banco aplicando el RDL.

 Cláusulas suelo Barrera & Villalón Abogados

 
La banca puede hacer tres cosas:

1.- Rechazar tu reclamación

2.-No hacer nada. Pero el cliente tiene que esperar tres meses

3.-Ofertar lo que considere a su criterio.

En este sentido, si rechaza, el cliente tiene abierta la vía judicial; si no hace nada, a esperar hasta que pase el plazo establecido de 3 meses; y si oferta una cantidad y el cliente no está de acuerdo, éste podrá ir a los Tribunales; con la idea que si consigue menos o lo mismo corre con los gastos judiciales, que sólo pagará la banca si un tribunal decide que al cliente le corresponde más dinero.

Pero voy más allá, la banca tiene la prerrogativa, tras gastarte el dinero en un abogado, de decir “…es verdad, era más lo que tenía que pagarte…” y a pesar de haber tenido que acudir a la vía judicial, con allanarse le basta ¡sin tener que pagar las costas!. De hecho, el RDL dice que no concurre mala fe procesal por ello, increíble… No sólo eso, sino que el RDL es de aplicación a las demandas ya presentadas, a las que se puede acoger la Banca. Es evidente que cambiar las reglas del juego a mitad del partido, sólo y exclusivamente beneficia a la Banca.

 

¿No es más cierto que los abogados hemos intentado un acuerdo extrajudicial, que hemos pedido auxilio al Banco de España y que al final no nos ha quedado otra que presentar la demanda? ¿por qué no se imponen sanciones a la Banca que hace caso omiso de una reclamación?

Si tan importante es la protección del consumidor, ¿por qué el RDL no establece también medidas no sólo para la cláusula suelo sino para las otras cláusulas declaradas también abusivas? Tales como asumir exclusivamente los gastos de la hipoteca por parte del consumidor, importe bastante elevado, por cierto. De hecho, le sigue dando igual esto, porque al final del RDL dice que si por un acuerdo tuviese que modificarse las escrituras de hipoteca, el cliente es quien pagaría los gastos.

 

Ante todo esto, al cliente sólo le queda o pasar por el aro que le imponen, o acudir a un despacho de abogados a fin de ser asesorado por un profesional independiente que velará por sus derechos.

 

Isidoro Camino

Abogado y socio de Bufete Villalón Abogados